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En qué consiste la llamada "Ley de Segunda Oportunidad"

Para no liarnos con terminología jurídica, podríamos resumirlo en la posibilidad que se otorga a las personas físicas y autónomos para cancelar parte o la totalidad de sus deudas

Existe un procedimiento en nuestro ordenamiento jurídico español, amparado por Directivas Europeas y Leyes españolas, que abren la vía para conseguir una Segunda Oportunidad para las personas que se vieron envueltas en una situación de sobre endeudamiento y por tanto, dando lugar a la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones financieras, con la carga emocional que ello conlleva.

El procedimiento de Segunda Oportunidad puede ser largo y pesado pero está dando sus frutos y cada vez son más las personas y familias que ven cómo se reducen significativamente sus deudas o cómo les exoneran la totalidad de las mismas, incluso a los fiadores - avalistas. 

PRIMER PASONOTARIO.- Se trata de un procedimiento que comienza aportando al notario, (el que le corresponda según su domicilio) la documentación que su abogado de Segunda Oportunidad le requiera. Varía si se trata de persona física o autónomo. 

El Notario se encargará de revisar toda la documentación y requerir para subsanar cualquier dato o información necesaria para el buen desarrollo del expediente. Posteriormente solicitará o buscará, mediante los cauces establecidos,  la intervención de Mediador y el nombramiento del mismo como tal para dicho asunto.

Hay que tener en cuenta los aranceles de notaría a la hora de afrontar estos procedimientos, no olvide consultar con su abogado especialista en derecho bancario.

SEGUNDO PASO. MEDIADOR.- El mediador tiene entre sus funciones intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Dependiendo del caso concreto, se estudiará el % de deuda que podemos llegar a cancelar, o intentarlo, pero no llegar a ningún acuerdo y en este caso debemos acudir a la vía judicial para obtener el perdón de las deudas, ya sea parcial o total.

También hay que tener en cuenta en este sentido, los honorarios del mediador.

En esta primera etapa del procedimiento, tanto el Notario como el Mediador, trabajan con nosotros para ayudarnos en esta trance y buscar la mejor solución del caso concreto.

TERCER PASO. JUZGADO.- Si no llegáramos a alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, debemos acudir a la vía judicial. Hay que tener muy presente que se trata de un concurso consecutivo o abreviado y por tanto, tener en cuenta que no nos van a perdonar las deudas como si se tratara de la llegada de la Navidad o algo milagroso. Se trata de un concurso y los acreedores querrán cobrar y el/la  Juez/a es independiente e imparcial, y si se tiene dos coches se liquidará uno, y si se tiene dos casas se liquidará una y SÍ, SE PUEDE PERDER LA CASA en algunos casos, pero por lo general, no se pierde si es vivienda habitual y si el valor de la misma no supera lo que se debe de hipoteca.
Cuando se acude al Juzgado se nombrará administrador concursal al mismo mediador que nombró el Notario, pero si no hubo mediador en dicha fase inicial, será nombrado otro por el Juzgado.

Debemos indicar que entran tanto las deudas contraídas con bancos y financieras como con Hacienda y la Seguridad Social. Existe una gran batalla doctrinal y jurisprudencial al respecto sobre si las deudas de derecho público, también entran en la Segunda Oportunidad, y al respecto siempre se solicita la exoneración de tales deudas, y así también viene recogido por el Derecho de la Unión Europa en la Directiva correspondiente.

La exoneración parcial o total de las deudas es temporal por un periodo de cinco años (5) y si durante ese tiempo no nos hemos ganado la primitiva ni hemos recibido una herencia importante, superior a la deuda exonerada, la exoneración, el perdón de las deudas, pasa a ser definitivo.

Santiago González Abogado. Colegiado 5122 ICATF.


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