Cuando se ha tomado la valiente decisión de divorciarse, y los cónyuges han decidido tratar el asunto de mutuo acuerdo, se puede iniciar el procedimiento en el Juzgado o en el Notario.
Juzgado.- Es un procedimiento sencillo, económico y ágil. Con la intervención de un solo abogado y procurador para ambos cónyuges.
- En el Juzgado se presentan dos documentos:
- 1.- demanda de divorcio de mutuo acuerdo, y
- 2.- convenio regulador. El convenio regulador recoge la manera en que van a ser las relaciones desde el divorcio en adelante. Esto es fundamental cuando hay menores, en cuanto a régimen de visitas, pensión de alimentos, vacaciones, etc... Lo elabora el letrado, y debe firmarse en todas y cada una de las páginas, para presentarlo junto con la demanda.
Una vez se haya presentado toda la documentación, el juzgado nos requiere para otorgar poder de representación al abogado y procurador y, a la mayor brevedad posible, ratificarse en el divorcio solicitado.
Documentación necesaria: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de hijos, si los hubiera.
Notaría.- Es un procedimiento aún más rápido, en cuestión de tres o cuatro días se produce el divorcio. El abogado elabora el convenio regulador y lo aporta a la notaría, donde acuden los cónyuges a ratificar el divorcio. Entre otros, el requisito más importante para hacerlo por este sistema es no tener hijos en común, ni estar embarazada.
Se requiere igualmente, certificado de matrimonio.
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