Cláusula suelo y otras cláusulas abusivas
En Lex4 Abogados llevamos luchando contra los abusos de las entidades financieras desde 2014. Siguen existiendo productos tóxicos y siempre saldrá algo más.
Las cláusulas suelo son archiconocidas debido al gran impacto social que ha habido alrededor de las mismas y a los protagonistas de dicha película, los bancos, el Tribunal Supremo, el Gobierno con su famoso Decreto y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero junto a ellas conviven, como animales parasitarios, otras cláusulas igual o más perjudiciales.
Entre las cláusulas que normalmente nos encontramos en una escritura de préstamo hipotecario que pudieran ser consideradas abusivas, tenemos las siguientes:
- Cláusula suelo
- Gastos de formalización del préstamo hipotecario
- Intereses moratorios
- Cláusula de vencimiento anticipado
- Interés fijo al comienzo de la hipoteca
- Prohibición de alquilar la vivienda...
- IRPH Ïndice de Referencia de Préstamos Hipotecarios
Todas estas cláusulas pueden ser abusivas por falta de transparencia, y son, en nuestro despacho, las que solicitamos en nuestras demandas, que se declaren abusivas.
Personalmente, la más gravosa para el cliente es el IRPH, (tenemos 12 casos de éstos y son mis favoritos, porque cuando los ganemos saldremos en los periódicos). Se trata de un tipo de referencia que algunos bancos han impuesto en sus escrituras de préstamos hipotecarios sin dejar otra opción al cliente. Nunca se les informó de la existencia de otros tipos de referencia distintos al IRPH, como es el Euríbor, ni se les mostró una simulación de lo que iban a pagar a lo largo de los años con uno u otro tipo de referencia.
El IRPH es un tipo de referencia que pudiera ser manipulado por las entidades financieras, ya que sale de la información que, mensualmente, los bancos envían al Banco de España relativo a sus operaciones crediticias, quien publica dicho índice mensualmente en el Boletín Oficial del Estado.
Así ocurre con el resto de cláusulas supuestamente abusivas, que fueron impuestas por la entidad financiera al cliente, provocando así un desequilibrio insalvable entre banco y cliente a la hora de formalizar el préstamo hipotecario. Sólo se permitió negociar con el cliente el dinero que necesitaba y los años en que iba a devolverlo. De resto, se trata de un contrato de adhesión, en el que el cliente debe entrar por el aro de banco.
Igualmente ocurre con la cláusula de gastos de formalización de la hipoteca, en la que el banco traslada al cliente todos los costes de dicho negocio jurídico, cuando es al banco a quien interesa elevar a pública dicha escritura e inscribirla en el Registro de la Propiedad, ya que con ello, el banco dispone de un título ejecutable y un derecho real, que le permite acudir al Juzgado en situación de primacía frente al cliente.
Asimismo, es contrario a las leyes, la disposición que indica que el cliente abonará los gastos de Letrado y Procurador en caso que sea necesario por impago de las cuotas mensuales de la hipoteca. La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge en su articulado que, en aquellos Procedimientos en los cuales una de las partes ve desestimada sus pretensiones, deberá pagar las costas del mismo. Por tanto el banco no debe ni debiera imponer a sus propios clientes el pago de dichos procedimientos.
Una simple lectura de la cláusula de vencimiento anticipado, nos puede indicar el grado de primacía que tienen los bancos frente a sus clientes, en el momento de negociar una hipoteca. Consiste en una cláusula que contiene una relación más o menos amplia, de circunstancias a las que se puede agarrar el banco para dar por cancelado el préstamo hipotecario y obligar a pagar al cliente todo lo que se debe por el mismo, sólo por el incumplimiento de alguna de las disposiciones allí contenidas.
Lo mismo ocurre con el interés fijo al inicio del préstamo hipotecario, impuesto por la entidad financiera, ya que el cliente lo que solicitó fue una hipoteca variable. Dicho tipo de interés es atacable judicialmente y así, estamos consiguiendo retirarlo de las hipotecas, pero sólo en aquellos casos en que es beneficioso para el cliente.
Asimismo, la cláusula suelo, suele venir acompañada de una cláusula techo, la cual en nuestras demandas solicitamos que, una vez concluido el procedimiento judicial, se mantenga para protección del cliente.
En una próxima entrega, analizaremos otro tema apasionante en lo que respecta a seguir luchando por el equilibrio y la justicia frente a las entidades financieras, y es el tema de los préstamos y las tarjetas revolving. Una verdadera estafa de los bancos para con sus clientes.
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