IRPH - Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.
Reclamar IRPH es tan sencillo como reclamar una cláusula suelo o los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
No se puede hablar de cláusulas "ilegales", sino que se trata de cláusulas abusivas por falta de transparencia. Es decir, que son legales, pero como fueron empleadas sin la transparencia suficiente y la explicación necesaria al cliente, ni siquiera se elaboró una simulación que mostrar y con la que el cliente apreciara la diferencia entre IRPH y EURÍBOR, y que fuera el cliente quien eligiera el tipo de referencia que marcara su préstamo hipotecario, pero no fue así. El cliente sólo podía negociar cuánto dinero solicitar y en cuántos años devolverlo. De resto, se trata de cláusulas predispuestas que los clientes sólo podían adherirse a ellas o no.
Con la Sentencia recaída en el día de hoy 3 de marzo de 2020 en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se abre la vía para, por un lado, que todos los procedimientos judiciales abiertos en los juzgados españoles prosigan y se les de solución; y por otro lado, que quienes no hayan reclamado judicialmente, lo hagan.
Se trata de demostrar que se trata de una cláusula abusiva por falta de transparencia, ya que el cliente no fue informado de sus características, ni de que había otro tipo de referencia, o de que éste siempre iba a estar por encima del euríbor. Una vez se logre demostrar la falta de transparencia, se trata de solicitar que se tenga dicha cláusula por no puesta y que se aplique el euríbor, lo que supondría la devolución, a favor de los titulares de préstamos hipotecarios, de todo lo pagado de más entre el IRPH y el tipo de referencia + diferencial que judicialmente se aplique, todo ello con sus correspondientes intereses incrementados en dos puntos como señala la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo mejor es ponerlo en manos de un abogado especializado en Derecho Bancario.
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