Ir al contenido principal

Me han entregado una carta de despido, ¿y ahora?

¿Que hacer cuando surgen problemas en el trabajo?


En el momento que te entregan una carta de despido, ya sea de forma esperada o inesperada, el trabajador debe recoger la documentación que se le está entregando: carta de despido, liquidación y finiquito, certificado de empresa, etc... pero con una norma que siempre hemos de cumplir:

Poner NO CONFORME, y después firmar.

Así nos cubrimos ante la posibilidad de cualquier argucia por parte de la empresa o de posibles errores en la elaboración de dichos documentos. 

Es habitual, que los empresarios presenten una carta de despido procedente, amparado en el primer artículo que ven en el Estatuto de los Trabajadores. No te preocupes, no eres tan mal trabajador o trabajadora como indica esa carta, ni has incumplido tanto como dice el texto. Simplemente es el procedimiento. 

Retomamos así la pregunta del principio, ¿y ahora?
Ahora, lo recomendable es buscar un abogado laboralista. El procedimiento para resolver este asunto es el siguiente:

1.- En primer lugar se calculan todos los importes nuevamente, finiquito, vacaciones e indemnización.
2.- Se presenta Papeleta de Conciliación en el SEMAC, que es el órgano previo al Juzgado de lo Social, donde se pueden resolver estas diferencias. Al presentar dicha solicitud de conciliación, puedes hacer un Poder a favor de tu abogado y así evitar ver al empresario o por si no pudieras acudir el día y hora que el Semac señale para tal efecto. 
En el Semac, la empresa puede ir o no ir, y puede, aunque vaya, pagar o no pagar. Si se resuelve, todos contentos. Si no se resuelve, hay que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social donde se resolverá este asunto.
3.- En el Juzgado de lo Social, igual que ocurre en el Semac, hay un intento de conciliación y arreglo de las diferencias, previo a la entrada en sala para celebrar juicio. Ahí, igualmente, depende de la voluntad de las partes en arreglar las diferencias.

Espero que esta breve guía sea de utilidad para aquellas personas que, por primera vez, se ven envueltas en una situación así.

www.abogadogonzalezcastro.es
Tfno 619141156
Calle de la Rosa 28 -2º dcha 
Santa Cruz de Tenerife



Comentarios

Entradas populares de este blog

En qué consiste la llamada "Ley de Segunda Oportunidad"

Para no liarnos con terminología jurídica, podríamos resumirlo en la posibilidad que se otorga a las personas físicas y autónomos para cancelar parte o la totalidad de sus deudas .  Existe un procedimiento en nuestro ordenamiento jurídico español, amparado por Directivas Europeas y Leyes españolas, que abren la vía para conseguir una Segunda Oportunidad para las personas que se vieron envueltas en una situación de sobre endeudamiento y por tanto, dando lugar a la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones financieras, con la carga emocional que ello conlleva. El procedimiento de Segunda Oportunidad puede ser largo y pesado pero está dando sus frutos y cada vez son más las personas y familias que ven cómo se reducen significativamente sus deudas o cómo les exoneran la totalidad de las mismas, incluso a los fiadores - avalistas.  PRIMER PASO .  NOTARIO .- Se trata de un procedimiento que comienza aportando al notario, (el que le corresponda según su...

PLATAFORMA AFECTADOS TARJETAS REVOLVING TENERIFE

Desde nuestro despacho de abogados  https://santiago-gonzalez-abogado2.cms.webnode.es/tarjetas-revolving/  seguimos en la batalla contra los abusos bancarios y, en particular, contra las tarjetas y préstamos revolving.  Dichos productos financieros de dudosa transparencia, ya están recogidos y puestos en entredicho en la Memoria de Reclamaciones del Banco de España, donde señalan y  se advierte de la publicación de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Pleno) de 25 de noviembre de 2015, que anula un contrato por tipo de interés usurario, con una TAE del 24’60 %: “ Por lo que se refiere al tipo de interés aplicado a la deuda derivada del uso de este tipo de tarjetas, procede hacer referencia a la sentencia del Tribunal Supremo n.o 628/2015, de fecha 25.11.2015 , en la que se establece, en relación con el tipo de interés remuneratorio de una tarjeta de crédito revolving fijado en el 24,6 % TAE, que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usu...

Divorcio rápido ante Notario

Estimado lector, en esta ocasión quiero hacerte llegar una solución rápida y eficaz a la hora de afrontar un divorcio.  El divorcio ante notario sí que es un divorcio express en toda regla.  Fundamento Jurídico : Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria. Requisitos :  Llevar más de tres meses casados. Que haya mutuo acuerdo entre las partes. Que no haya menores de edad fruto del matrimonio. Acudir ambos en persona y asistidos de abogado . (En estos casos, al ser de mutuo acuerdo, basta con la asistencia de un abogado que defienda los intereses de los dos y, por otro lado, no se precisa estar representados mediante Procurador lo que abarata los costes). Procedimiento : Se elabora un convenio regulador, como el que habría que aportar en el Juzgado que, esta vez, se presenta en la Notaría que corresponda por el domicilio de alguno de los cónyuges. Con todo ello, se elabora el acta notarial de divorcio la cual, contendrá el convenio regu...